Guía de Actuación Inspectora para
control del Cumplimiento de la
Normativa sobre Riesgo de Amianto
Planteamiento general
Las empresas en sus evaluaciones deben de tener en cuenta la presencia de los agentes peligrosos, como es el amianto, sobre todo a efectos de futuros trabajos de mantenimiento.
La Orden ministerial del 7 de diciembre de 2.001, que traspuso la Directiva 1999/77/CE estableció:
A partir del 14 de junio de 2.002 el amianto en todas sus variedades quedaba prohibido, no pudiendo comercializarse en nuestro país ningún producto que lo contenga en su composición a partir del 14 de diciembre de 2.002. Por lo tanto, desde el 14 de junio de 2.002 ningún proceso industrial puede utilizar amianto como materia prima y desde el 14 de junio tampoco se puede ni vender ni adquirir productos con amianto.
Los trabajos en los que va a existir riesgo de exposición al amianto no van a ser los de fabricación directa o empleo en procesos productivos, sino los de retirada, demolición, mantenimiento y reparación, fundamentalmente.
1. DETECCIÓN DEL RIESGO DE EXPOSICIÓN AL
AMIANTO PRESENTE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO.
1.1 La empresa debe confeccionar una evaluación de riesgos inicial teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la naturaleza de la actividad y el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Por lo tanto, debe por lo menos apuntar la existencia de amianto en sus elementos estructurales y equipos de trabajo.
Por su parte, el art. 4 de la Orden de 31 de octubre de 1.984 prevé la evaluación inicial y evaluaciones periódicas de centro de trabajo. Deberá de realizarse siempre que se produzca una modificación sustancial del proceso productivo o de las condiciones de trabajo que puedan hacer variar la exposición de los trabajadores. El art. 3 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo también exige evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores originados por la exposición a los agentes químicos peligrosos.
1.2 Los artículos 5.5 y 6.2 del Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción exige que en los estudios de seguridad y estudios básicos se tenga en cuenta cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra.
Se deberá localizar e identificar las zonas en las que se presten trabajos incluidos en el anexo II y sus correspondientes medidas específicas. El anexo II recoge una relación no exhaustiva de los trabajos que impliquen riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. CONTROL DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA
DEMOLICIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRADA DE
AMIANTO.
1.1. De conformidad con el art. 1.4 de la Orden de 31 de octubre de 1.984, que aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto (en adelante RA), todas las empresas con procesos y actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a polvo que contenga fibras de amianto, deben de inscribirse en el Registro de Empresas con riesgo de Amianto existentes en las Comunidades Autónomas. Al estar prohibida la utilización del amianto como materia prima, estas empresas serán las que se dediquen a la retirada, mantenimiento o reparaciones de elementos que contengan amianto.
1.2. El art. 15 obliga a las empresas inscritas en el Registro de Empresas con riesgo de Amianto a registrar y archivar los datos relativos a:
– la evaluación y control del ambiente laboral.
– la vigilancia médico-laboral de los trabajadores.
Los registros se efectuarán en los modelos de libros registro establecidos oficialmente.
Plan de trabajo
1.3. El art. 2.1 de la Orden de 7 de enero de 1.987 por las que se establecen normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, obliga a confeccionar un plan de trabajo, que deberá someterse a la aprobación de la Autoridad Laboral competente, por parte de las empresas que vayan a realizar operaciones o actividades en las que los trabajadores están o puedan estar expuestos
al polvo con amianto generado a partir de la manipulación de materiales de edificios, estructuras, aparatos o instalaciones de cuya composición forma parte el amianto:
– Demolición de construcciones con presencia de amianto.
– Retirada de amianto o de materiales que lo contengan, de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones, desguace de navíos o unidades de cuyos materiales forma parte en su composición el amianto y trabajos de mantenimiento y reparación en edificios, instalaciones o unidades en las que exista riesgo de desprendimiento de fibras de amianto.
En la tramitación de este expediente se debe recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene o Órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. Es precisamente en esta fase cuando se debe valorar con carácter previo si el plan de trabajo debe ser por operación concreta a ejecutar o si, por el contrario, es suficiente un plan de trabajo de carácter general.
El papel que juega el Inspector en la tramitación del plan es el de emitir informe, sin que quepa extender requerimiento ni acta de infracción por el hecho de que considere que no se ajusta a la normativa vigente. Se limitará a reflejar en el informe dirigido a la Autoridad Laboral las deficiencias de que, a su juicio, adolece dicho plan, y que deben ser corregidas antes de su aprobación. Otra cuestión diferente será el constatar que se están ejecutando trabajos con riesgo de exposición al amianto sin plan de trabajo debidamente aprobado o que se están llevando a cabo sin adoptarse las medidas previstas en el plan, que darán lugar a los correspondientes requerimientos y actas de infracción.
1.4. El art. 2.4 prevé la posibilidad de sustituir la presentación de un plan de trabajo por cada operación por uno de carácter general referido al conjunto de operaciones que lleven a cabo siempre que sean de corta duración, con presentación irregular, no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación. En el plan se deben incluir las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de dichos trabajos.
1.5. El art. 2.2 de la O. De 7 de enero de 1.987 establece el contenido que debe de tener el plan de trabajo.
2.5. a) Naturaleza de los trabajos y lugar de presentación (NTP 543) :
– Tipo de amianto (crisotilo, amosita, crocidolita, mezclas u otras)
– Forma de presentación del amianto:
- Fibrocemento. Por ejemplo: reparaciones puntuales de tuberías, retirada de placas de fibrocemento de cubiertas exteriores o cortes de material de fibrocemento.
- Calorifugados. Por ejemplo: reparación de tuberías de agua caliente o retirada del material con amianto.
- Aislantes. Por ejemplo: trabajos de mantenimiento en turbinas de central eléctricas o desmantelamiento de las instalaciones.
- Ignifugaciones. Por ejemplo: operaciones de reparación en estructuras metálicas ignifugadas o en su entorno, rehabilitación
de edificios ignifugados. - Otros. Por ejemplo: manipulación de placas de falso techo o suelos de PVC reforzados con amianto, retirada de materiales de
amianto obsoletos, textil y fibras, etc.
– Tipo de trabajo a realizar (art. 1.2 ORA):
Mantenimiento y reparación en edificios, instalaciones o unidades en las que exista riesgo de desprendimiento de fibras de amianto, demolición de construcciones, retirada de amianto o de materiales que lo contengan de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones , desguace de navíos o unidades de cuyos materiales forma parte en su composición el amianto.
– Dirección
– Superficie o volumen afectado
– Se indicará si los trabajos de desamiantado se llevarán a cabo en zona o lugar en que se trabajará con posterioridad, o en proximidad a zonas o lugares en las que se trabaje simultáneamente, se vaya a trabajar con posterioridad o habiten personas y a las que puedan derivarse fibras de amianto.
b) Duración prevista y número de trabajadores implicados:
– Número de trabajadores.
– Duración estimada de los trabajos: número de horas y días.
– Duración de la jornada diaria.
– Períodos de descanso y aseo.
– Prohibición de emplear a trabajadores cedidos por ETT (art.8 RD. 216/1999).
– Contemplar que los trabajadores potencialmente expuestos no podrán realizar horas extraordinarias (art. 6.2 RA).
– No podrán trabajar por sistema de incentivos en el supuesto de que su actividad laboral exija sobreesfuerzos físicos, posturas forzadas o se realice en ambientes calurosos, determinantes de una variación de volumen de aire inspirado (art. 6.2 RA).
2.5. c) Métodos de trabajos a emplear (NTP 573):
Podemos diferenciar entre los planes de trabajo para materiales con amianto poco friables en exteriores (amianto fibrocemento) y los referidos a materiales con amianto friables en interiores (amianto proyectado, calorifugado, …)
Materiales con amianto poco friables en exteriores (amianto-fibrocemento):
1.- Delimitación y señalización de la zona de trabajo. Las señales empleadas llevarán las siguientes inscripciones: «Peligro de inhalación de amianto. No permanecer en esta zona si no lo requiere el trabajo». «Prohibido fumar». (arts. 6.1 y 11.1.2 RA).
2.- Aplicación de líquido encapsulador mediante pulverización para evitar la emisión de fibras de amianto por el movimiento o rotura accidental de las placas envejecidas.
3.- Los trabajos empezarán por la zona más elevada, desmontándose los ganchos de anclaje de las placas con mucho cuidado, desatornillando la sujeción o cortándolos con las herramientas adecuadas, evitando máquinas rotativas por la elevada emisión de polvo que pueden generar.
4.- Se quitarán la placas con precaución intentando retirarlas enteras los materiales eliminados se depositarán en la plataforma de trabajo sobre un palet, y se embalarán con plástico de suficiente resistencia mecánica para evitar su rotura y se señalizarán con el símbolo del amianto.
5.- Las placas rotas existentes o las que se rompan se humedecerán con la impregnación incapsulante, retirándolas manualmente con precaución y depositándolas en saco de residuos, tipo big-bag, debidamente etiquetados.
6.- Una vez desmontadas las placas, se procederá a la limpieza de toda la estructura de apoyo de la cubierta mediante aspiración con filtros absolutos.
Materiales con amianto friables en interiores (amianto proyectado, calorifugado, …):
1.- Se procederá a la retirada del mobiliario, luminarias, etc.
2.- Delimitación y señalización de la zona de trabajo. Las señales empleadas llevarán las siguientes inscripciones:
- «Peligro de inhalación de amianto»
- «No permanecer en esta zona si no lo requiere el trabajo».
- «Prohibido fumar». (arts. 6.1 y 11.1.2 RA).
– Se aislará la zona de trabajo, por ejemplo, mediante el recubrimiento con plástico o bien a través del uso de una estructura desmontable recubierta de plástico, sellándose, en todo caso, las uniones o junturas con cinta plástica adhesiva. (NTP 543).
– De existir sistema de aire acondicionado, se procederá a su desconexión y se cerrarán las entradas y salidas de aire o medios de conducción equivalentes por los que puedan propagarse las fibras. (NTP 543).
– Previsión de inutilización de las instalaciones y conducciones generales en las zonas afectadas por las operaciones de desamiantado y, en su caso, con la debida señalización.
2.5 d) medidas preventivas previstas para eliminar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente (art. 2.2 ORA y art. 5.2 RA):
Materiales con amianto poco friables en exteriores(amianto-fibrocemento):
– Se adoptarán aquellas medidas precisas al objeto de eliminar o reducir la emisión de polvo, dando prioridad a las que se apliquen en el origen de la emisión y las de tipo colectivo (NTP 543).
– Con tal finalidad, se llevará a cabo la limpieza en húmedo o por aspiración con filtro absoluto (se trata de las medidas ya descritas al hablar de métodos de trabajo)
– La eficacia de los sistemas de extracción deberá verificarse por las empresas cada tres meses (art. 5.2 RA).
– Los sistemas de aspiración usados, portátiles y fijos, deberán estar dotados de filtro absoluto, de alta eficacia con poder de retención mecánica no inferior al 99,97 % (NTP 543-573).
– En todos los casos es deseable utilizar un agente impregnante que baje de forma significativa la generación de polvo y que, preferentemente, sea coloreado para permitir controlar que ha penetrado bien en el corazón de los materiales con amianto, que una vez secado no tiene que endurecer ni polimerizarse para no queden atrapados materiales con amianto. (NTP 573). Se emplearán equipos de pulverización a baja presión, para evitar que la acción mecánica del agua sobre las placas disperse las fibras de amianto al ambiente (NTP 573).
– El sistema de filtración del agua contaminada en la zona de trabajo y el agua utilizada ha de ser filtrada antes de su vertido en la red general, debiendo emplearse filtros de 0,35 micras para la filtración del agua. (NTP 543).
– Se emplearán las herramientas que generen una mínima cantidad de polvo, resultando preferibles las manuales o las de baja velocidad de giro. (NTP 543), evitando máquinas rotativas por la elevada emisión de polvo que pueden generar (NTP 573).
– Una vez eliminado el amianto, se inspeccionará para comprobar si quedan materiales que contengan amianto, se aspirará y limpiará paredes, techos, suelo y estructuras soporte del material conteniendo amianto (NTP 573)
Materiales con amianto friables en interiores (amianto proyectado, calorifugado, …)
Además de las previstas en el apartado anterior para materiales con amianto en exteriores, específicamente se contemplarán las siguientes para interiores:
– Sistemas en depresión respecto del exterior de la zona de trabajo, con el objeto de impedir la salida de polvo con fibras de amianto fuera de la misma. (NTP 543).
– Sistemas de confinamiento, del tipo glove-bag. (NTP 543).
– Aspiración directa del amianto proyectado y después rascado por vía húmeda de las zonas restantes ya sea manualmente, acompañado de la recogida de los residuos, o bien mediante rascado mecánico con captador del material en la fuente través de la
aspiración.
– Una vez eliminado el amianto, se inspeccionará para comprobar si quedan materiales que contengan amianto, se aspirará y limpiará paredes, techos, suelo y estructuras soporte del material conteniendo amianto (NTP 573).
– Antes de la retirada de los plásticos que aíslan la zona de trabajo es aconsejable la aplicación de un fijador sobre la superficie de éstos. (NTP 573).
2.5. e) evaluación y control del ambiente de trabajo (art. 4 RA, ART. 2.2 ORA Y NTP 543):
– Se determinará qué evaluaciones van a realizarse durante los trabajos y con qué periodicidad.
– Se llevará a cabo mediante la toma de muestras y el recuento de fibras para determinar la concentración de fibras de amianto en el ambiente de trabajo. El procedimiento que se utilice será técnicamente fiable, recomendándose el método establecido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de referencia MTA/ MA-010/A87, aprobado por la Comisión Nacional de Seguimiento del Amianto en Octubre de 1985.
– La toma de muestras, determinación de concentraciones y evaluación de resultados sólo podrán ser realizadas por laboratorios o servicios especializados de empresas, agrupaciones de empresas o privados, cuya idoneidad para tal fin sea reconocida por la Administración, mediante homologación concedida por la Dirección General de Trabajo previo informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (art. 4.4 RA).
– Durante la realización de los trabajos se recomienda realizar muestreo personal y ambiental. Una vez finalizado el trabajo se recomienda un muestreo ambiental. También es conveniente tomar muestras ambientales del aire exterior, como referencia.
– En el supuesto de que los trabajos de desamiantado se lleven a cabo en zona o lugar en que se trabajará con posterioridad, o en proximidad a zonas a las que puedan derivarse fibras de amianto, se realizará en las mismas un muestreo ambiental y una evaluación de fibras en el aire, antes de retirar el sellado del aislamiento y, en todo caso, antes de que vuelva a trabajarse después de efectuada la limpieza final de cada zona.
2.5. g) Instalaciones sanitarias y medidas de higiene personal (art. Art. 9 R y NTP 543):
Instalaciones sanitarias:
– Cada trabajador expuesto dispondrá de dos taquillas, una para la ropa de calle y otra para la de trabajo, convenientemente separadas entre sí, siempre que sea posible, por la zona de duchas. En el primero de ellos (vestuario limpio») se dejará la ropa de calle y en el segundo (vestuario «sucio»), la ropa de trabajo, para lo que en ambos se dispondrá de taquillas.
– El vestuario «sucio» dispondrá de recipientes adecuados para recoger la ropa y los EPI que hayan de ser considerados como residuos (mascarillas autofiltrantes, filtros, trajes de un solo uso y polainas).
– La ducha es obligatoria para todos los operarios y deberá estar provista de agua caliente y del sistema de filtrado del agua.
– Se especificarán las características de los equipos de descontaminación a utilizar, tales como: aspiradores portátiles, sistema de extracción de aire y de filtración de los vestuarios y duchas, sistema de filtración del agua contaminada procedente de las duchas,
debiendo emplearse filtros de 0,35 micras para la filtración del agua.
– Se especificarán las características técnicas de las instalaciones higiénicas.
Medidas de higiene personal:
– Dispondrán de un tiempo mínimo continuado de 10 minutos antes de la comida para su higiene personal, facilitando la empresa los medios adecuados a tal efecto.
– Los trabajadores potencialmente expuestos deberán lavarse la cara, boca y manos antes de comer, beber o fumar.
– Los EPI respiratorios se quitarán en la ducha, una vez se haya procedido a su limpieza (NTP 543).
– Se prohibirá fumar en los locales y zonas en las que exista exposición a fibras de amianto.
– Se limpiarán los equipos y prendas de trabajo no desechables (botas, cascos, gafas, guantes, cinturones de seguridad, etc).
– Locales de descanso: En su caso, no se contempla que la empresa habilitará zonas o locales convenientemente acondicionados para permitir a los trabajadores el consumo de alimentos y bebidas (art. 9.6 RA).
Locales de descanso:
– La empresa habilitará zonas o locales convenientemente acondicionados para permitir a los trabajadores el consumo de alimentos y bebidas (art. 9.6 RA).
2.5. h) Información a los trabajadores (art. Art. 14 RA y art. 2.2 ORA):
Se debe facilitar a los trabajadores expuestos, así como a sus representantes legales, información detallada y suficiente sobre:
– Las prescripciones contenidas en el Reglamento.
– Los riesgos para la salud derivados del trabajo con amianto.
– Las medidas higiénico-preventivas a adoptar por los trabajadores y los medios y servicios que la empresa debe facilitar a tal fin.
– Los peligros especialmente graves del hábito de fumar, dada su acción potenciadora y sinérgica con la inhalación de fibras de amianto.
– La utilidad y obligatoriedad, en su caso, del uso de los medios de protección personal preceptivos y el correcto empleo y conservación de los mismos.
– El tipo de amianto existente en el lugar de los trabajos.
– Procedimiento y método de trabajo.
– Normativa sobre señalización de lugares de trabajo y etiquetaje de productos peligrosos (NTP 543).
– Eliminación de residuos.
– A cada trabajador individualmente, los resultados de las valoraciones ambientales de su puesto de trabajo y de los datos de sus reconocimientos médicos, facilitándoles cuantas explicaciones sean necesarias para su fácil comprensión.
2.5. i) Control médico preventivo de los trabajadores (art. 13 RA):
Todos los trabajadores que se encuentren en puestos de trabajo en cuyo ambiente exista amianto, deberán someterse a control médico preventivo:
– reconocimientos previos: todo trabajador, antes de ocupar un puesto de trabajo en cuyo ambiente exista amianto, deberá ser objeto de un reconocimiento previo para determinar, desde el punto de vista médico-laboral, su capacidad específica para trabajos con riesgo por amianto.
– reconocimientos periódicos: la periodicidad será anual para los trabajadores potencialmente expuestos o que lo hubieran estado con anterioridad y cada tres años para los que en ningún momento hayan estado potencialmente expuestos.
2.5. j) Medidas para la eliminación y transportes de residuos (art. 2.2 ORA):
-Los residuos de los distintos procesos, e incluso los resultantes de operaciones de limpieza y mantenimiento, deberán recogerse y trans portarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible, en recipientes cerrados apropiados o por cualquier otro procedimiento que impida la emisión de fibras de amianto al ambiente (art. 12.7 RA).
– Todo el material desechable, tal como filtros, monos y mascarillas, se considerará residuos con amianto. Se recogerán y transportarán los residuos en recipientes cerrados (NTP 543).
– Los residuos de amianto se recogerán separados del resto de residuos que se puedan generar (NTP 543).
– El embalaje de los residuos de amianto se identificarán tal y como se especifica en el RD 1406/89 (BOE 278) (NTP 543).
– Los recipientes dañados deberán ser reparados o, preferentemente, colocados dentro de otros impermeables, que se cerrarán inmediatamente, identificándose su contenido con claridad (art. 12.5 RA).
– En el supuesto de que accidentalmente se produzcan pérdidas por rotura o deterioro del recipiente durante su transporte o almacenamiento, el personal encargado de estas operaciones deberá estar debidamente instruido para proceder a su recuperación y reparación (art. 12.6 RA).
– Las medidas para la eliminación y el transporte de residuos se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes relativas a desechos peligrosos (art. 12.8 RA y art. 2.2 ORA).
2.5. k) Participación de los trabajadores (art. 2.3 de OR):
– en la redacción del plan deberán ser consultados los representantes del personal.
– La empresa deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los siguientes extremos:
a) Objeto y duración de la contrata.
b) Lugar de ejecución de la contrata.
c) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
d) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales (art. 42.5 Estatuto de los Trabajadores).
3. COORDINACIÓN ENTRE EMPRESAS
CONCURRENTES.
3.1 El empresario titular del centro de trabajo debe de informar a las empresas concurrentes sobre la existencia de riesgo de exposición al amianto en cumplimiento del deber de coordinación previsto en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y arts. 7 y 8 del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla.
3.2 Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de trabajos con riesgo de exposición al amianto, deberán de comprobar que los contratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. El pliego de condiciones de la contrata deberá de efectuar mención específica de las condiciones técnicas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto reglamentariamente; debiendo remitirse a la empresa principal el Plan de trabajo una vez aprobado por la autoridad laboral.
4. CONTROL DE LOS TRABAJOS.
4.1 Se deberá comprobar que se están realizado los trabajos adoptando las medidas previstas en el plan aprobado por la Autoridad Laboral, tanto por lo que se refiere a métodos de trabajo como a medidas preventivas frente al riesgo de exposición al amianto.
4.2 Se controlará si se están realizando las evaluaciones y controles del ambiente de trabajo con la periodicidad fijada en el plan de trabajo y por laboratorio autorizado. El listado de laboratorios autorizados se encuentra publicado en la página WEB del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
4.3 Se trata de constatar si, una vez realizada la evaluación y superándose las concentraciones promedio permisibles, se han adoptado medidas correctoras para evitar dicha situación de riesgo grave.
4.4 Si en lugar de los trabajadores relacionados en el plan de trabajo las operaciones las están ejecutando otros, se deberá comprobar que se encuentran debidamente formados e informados.
4.5 Como ya se ha indicado en el apartado 2.5 i), los trabajadores expuestos deben ser sometidos a un reconocimiento previo y periódico anual. Si los trabajadores que están ejecutando el trabajo con riesgo de exposición al amianto no coinciden con los relacionados en el plan de trabajo, se comprobarán que han sido considerados aptos tras realizárseles los reconocimientos médicos preventivos, reconocimientos que, por otra parte, se deberán haber realizado de conformidad con el protocolo específico aprobado por el Ministerio de Sanidad.
4.6 De conformidad con el art. 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en su apartado 1.b) procede la designación de recursos preventivos “Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales”; y conforme al Anexo I del Real Decreto 39/97de 17 de enero, tienen la consideración de trabajos con riesgos especiales aquellos “con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular agentes cancerígenos, …”, por lo tanto, en la ejecución de los trabajos con riesgo de exposición al amianto deben designarse recursos preventivos.
4.7 Se comprobará que se cumplen con las previsiones contenidas en el plan al respecto.


