LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)

 

3.- EL CERTIFICADO DE APTITUD:


> A partir del Informe Técnico, la administración emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.

 

> CERTIFICADO DE APTITUD APTO:    
• Cuando el estado general del edificio se califique “sin deficiencias” o “con deficiencias leves”.

 

> CERTIFICADO DE APTITUD NO APTO:
• Cuando el estado general del edificio sea calificado como “muy grave”.

 

> El certificado de aptitud será emitido por la Agència de l’Habitatge de Catalunya o por los entes locales que hayan querido asumir esta competencia.

 

> El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años, transcurridos los cuales hará falta renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.

 

Antigüedad del edificio

Plazo máximo para pasar la inspección

>Anteriores a 1930

>Hasta el 31 de diciembre de 2012

>Entre 1931 y 1950

>Hasta el 31 de diciembre de 2013

>Entre 1951 y 1960

>Hasta el 31 de diciembre de 2014

>Entre 1961 y 1970

>Hasta el 31 de diciembre de 2015

>A partir de 1971

>Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad

 

1.- ¿QUÉ ES LA “ITE”?


> El 26 de febrero de 2011 entró en vigor el nuevo Decreto 187/2010, sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de viviendas, que establece una revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años.

> Un técnico competente (arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación) inspeccionará visualmente el estado general del edificio y las instalaciones para que las comunidades puedan establecer un calendario de reparaciones.

> Las obras derivadas de los informes de inspección podrán solicitar las ayudas correspondientes a las convocatorias de rehabilitación que anualmente convoca el Departamento de Medi Ambient i Habitatge.

 

 

2.- INFORME DE LA INSPECCIÓN

 

> Este informe, efectuado por un técnico competente, tiene que incluir entre otros elementos: las deficiencias encontradas, su calificación (graves o leves) y el plazo para remediarlos y la calificación del estado general del edificio (muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves o sin deficiencias).


> La calificación del estado general del edificio indicará el grado de deficiencias detectadas:


MUY GRAVE: Existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. Hay que adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad correspondientes.


CON DEFICIENCIAS GRAVES: Existencia de deficiencias que por su importancia hay que remediar en los plazos indicados. Si las deficiencias comportan riesgo para las personas, habrá que adoptar medidas urgentes de seguridad, previas a la ejecución de las obras.


CON DEFICIENCIAS LEVES: Existencia de deficiencias producidas por falta de conservación. Hay que efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.

 

SIN DEFICIENCIAS: No se aprecian deficiencias en la inspección ocular.

 

----> Documento para imprimir "¿Qué es la ITE?"
----> Cuadro resumen del proceso de la ITE

----> Decreto 187/2010 Diari Oficial de la Generalitat