1.- ¿QUÉ ES LA “ITE”?
> El 26 de febrero de 2011 entró en vigor el nuevo Decreto 187/2010, sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de viviendas, que establece una revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años.
> Un técnico competente (arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación) inspeccionará visualmente el estado general del edificio y las instalaciones para que las comunidades puedan establecer un calendario de reparaciones.
> Las obras derivadas de los informes de inspección podrán solicitar las ayudas correspondientes a las convocatorias de rehabilitación que anualmente convoca el Departamento de Medi Ambient i Habitatge.
2.- INFORME DE LA INSPECCIÓN
> Este informe, efectuado por un técnico competente, tiene que incluir entre otros elementos: las deficiencias encontradas, su calificación (graves o leves) y el plazo para remediarlos y la calificación del estado general del edificio (muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves o sin deficiencias).
> La calificación del estado general del edificio indicará el grado de deficiencias detectadas:
• MUY GRAVE: Existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. Hay que adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad correspondientes.
• CON DEFICIENCIAS GRAVES: Existencia de deficiencias que por su importancia hay que remediar en los plazos indicados. Si las deficiencias comportan riesgo para las personas, habrá que adoptar medidas urgentes de seguridad, previas a la ejecución de las obras.
• CON DEFICIENCIAS LEVES: Existencia de deficiencias producidas por falta de conservación. Hay que efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.
• SIN DEFICIENCIAS: No se aprecian deficiencias en la inspección ocular.
----> Documento para imprimir "¿Qué es la ITE?"
----> Cuadro resumen del proceso de la ITE
----> Decreto 187/2010 Diari Oficial de la Generalitat














